EL GLOBAL
En relación a la polémica surgida por la reciente nota informativa publicada por la Aemps sobre las sustituciones de medicamentos, el Ministerio de Sanidad ha manifestado a EG “No se trata de una nueva interpretación (de las directrices que marcaba la Orden de 2007), sino deuna clarificación en la página web de la Aemps.
Más en concreto, desde el Ministerio se indica que “la normativa que establece lo relativo en la sustitución no se ha modificado por esta clarificación realizada por la Aemps en su página web. Asimismo, recuerda que las normas que establecen lo relativo a la sustitución de medicamentos en el ámbito de oficina de Farmacia son el Real Decreto Legislativo 1/2015 (artículo 89) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y la citada Orden SCO/2874/2007, de 28 de septiembre, por la que se establecen los medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico con arreglo al artículo 86,4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. “El artículo 86.4 citado está comprendido en un capítulo de la Ley del Medicamento (actual artículo 89 del texto refundido) que esexclusivo para el ámbito de oficina de farmaciay así se indica en el propio título de la Orden”, se manifiesta desde el Ministerio.
Asimismo, desde Sanidad se incide en que “Esta clarificaciónya ha sido realizadapreviamente por el órgano competente a raíz de que el presidente de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria solicitase información en 2008 sobre esta cuestión a la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia”.
De forma paralela a esta comunicación enviada a EG, la directora de Farmacia del Ministerio,Patricia Lacruz, ha publicado un tuit en el que insiste que la nota de la Aemps solo tiene por objetivo“evitar interpretaciones erróneas”en torno a la Orden de 2007 “y que solo afecta a las oficinas de farmacia”, corrobora esta dirigente. Por último, informa que esta aclaración de la Aemps es consecuencia “de una petición de la Comisión Permanente de Farmacia”.