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La universalidad sanitaria volverá a ser a partir de mañana una realidad legal en España, tras la publicación hoy en el 'BOE' del real decreto aprobado por el Consejo de Ministros. Serán las autonomías las que determinen el procedimiento para garantizar la asistencia a los extranjeros no residentes.
El retorno a la universalidad sanitaria prometido por el Gobierno de Pedro Sánchez ya tiene cobertura legal. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el texto del Real Decreto-ley 7/2018, que aprobó el Consejo de Ministros el pasado viernes, que modifica el decreto de 2012 del Gobierno del PP y que entrará en vigor mañana, martes.
La norma desliga el derecho a la asistencia sanitaria de la condición de asegurado y lo vincula “a la residencia en España, así como a aquellas personas que, sin residir habitualmente en el territorio español, tengan reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico”.
Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tendrán “derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española”, una asistencia que será con cargo a los fondos públicos de las comunidades autónomas, siempre que los beneficiarios cumplan con los siguiente requisitos:
- No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
- No existir un tercero obligado al pago.
Como también avanzaba el borrador de la norma, los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España deberán aportar un 40 por ciento del precio de los medicamentos y productos sanitarios que necesiten.
Competencia autonómica
Serán las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, las que fijen el “procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial”. Aun así, las administraciones autonómicas estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Sanidad, “mediante el procedimiento que se determine”, la naturaleza de esos documentos certificativos.