El Constitucional anula la norma valenciana sobre acceso sanitario universal

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Miércoles, 20 de diciembre de 2017

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La sentencia, que cuenta con cinco votos discrepantes, invalida la norma impugnada por ser contraria al orden constitucional de competencias del Estado.

El Tribunal Constitucional ha anulado este martes el Decreto-ley 3/2015, de 24 de julio, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Valenciana. El fallo razona que "la normativa básica estatal cierra toda posibilidad a las normas autonómicas de desarrollo para configurar un sistema de acceso a las prestaciones sanitarias que no atienda a los conceptos de asegurado o de beneficiario que han establecido las bases recogidas en el artículo 3 de la Ley 16/2003, a excepción del supuesto residual de la suscripción del convenio especial previsto en el apartado 5 del citado precepto".

La sentencia, que cuenta con cinco votos discrepantes, invalida la norma impugnada por ser contraria al orden constitucional de competencias del Estado.

Según el Abogado del Estado, que representa al Gobierno, "un sistema de financiación de la asistencia sanitaria que pone a disposición de las comunidades autónomas la mayoría de los recursos financieros no puede amparar la posibilidad de que tales autonomías, haciendo una libre disposición de los recursos, desarrollen sin límite alguno sus propias políticas de prestaciones sanitarias". Tal posibilidad deviene inadmisible tanto por la igualdad y solidaridad interterritorial mínima como por preservar un mínimo igualitario en las prestaciones.

Igualdad de condiciones

El TC explica que el Decreto-Ley 3/2015 incurre en inconstitucionalidad porque el artículo 1.1 al establecer que la finalidad de la norma es la de garantizar el acceso a las prestaciones del SNS, en igualdad de condiciones que el resto de la población asegurada, a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, vulnera la competencia estatal para establecer el ámbito objetivo y subjetivo de la materia sanidad y Seguridad Social.

Para el Abogado del Estado, el cambio del sistema de financiación no puede justificar normativa autonómica que se aparte de la necesaria cohesión de las prestaciones sanitarias.

Por tanto, el TC estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno central contra este decreto, al considerar que lo que lleva a efecto esta norma es una "ampliación de la cobertura sanitaria en el ámbito subjetivo de las prestaciones no contemplado por la normativa estatal", que incluye entre las personas que tienen la condición de aseguradas a los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español pero no a los que no están registrados ni autorizados como residentes en España.