''Resi-Eqifar’: presentadas cuatro alegaciones al proyecto de decreto

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Viernes, 20 de abril de 2018

CORREO FARMACÉUTICO

El pasado miércoles finalizó el período de información pública del proyecto de decreto de la Comunidad Valenciana por el que se regula la ordenación de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios. Se cumplen así los siete días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de 29 de marzo de 2018 en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Se han presentado cuatro alegaciones, una de ellas la ya anunciada por el COF de Valencia, como ya publicó CF. El origen de las otras tres no ha querido ser desvelado por la Consejería, que ahora procederá a estudiar las alegaciones presentadas.

Invasión de competencias

Las alegaciones del COF de Valencia, a las que ha tenido acceso CF, se basan en que la modificación de la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, "operada por la Ley 21/2017, vulnera los artículos 38, 128 y 149.1 16 de la Constitución española, invade competencias exclusivas del Estado, infringe los artículos 6.3 y 4 del  RDL 16/2012  y quebranta el Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre. Por lo tanto, el reglamento que lo desarrolle incurrirá en dichas violaciones normativas".

Coincide, así, con los "vicios de inconstitucionalidad" apreciados por el Estado (de los que ya informó el COF de Valencia), que estaría intentando llegar a un acuerdo con el gobierno autonómico.

En las alegaciones se añade que dicha modificación de la ley de ordenación "que desarrolla el borrador remitido es inconstitucional. Debería servir para adaptar la norma autonómica el artículo 6 del RDL 16/2012 de 20 de abril, que define el marco estatal que puede desarrollar la normativa autonómica".

Dicho artículo, según explica el COF de Valencia en sus alegaciones, establece que "los centros hospitalarios, sociosanitarios y psiquiátricos con menos de 100 camas y que no cuenten con servicio de farmacia propio deberán disponer de un depósito de medicamentos que podrá estar vinculado als ervicios de farmacia hospitalaria público dereferencia si el centro es pçublcio y a una oficina de farmacia o a un serviciod e faramcia (público o privado) si el centro es privado".

Las alegaciones añaden que el Tribunal Constitucional confirmó el carácter básico de este artículo en sus entencia del 20 de julio de 2017. Por tanto, el COF de Valencia considera que el nuevo modelo "impone un monopolio en al prestación del servicio de rpestación farmacéutica en los centros socioasnitariosn privados de mnsod e 100 caams que no contempla el legislador nacional".

Otra norma que el COF de Valencia considera vulnerada es el RD 1/2015 de 24 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías, dado que desde la Consejería valenciana ofrece a agentes externos el servicio de preparación de unidosis. Por ello, cree que "el sistema vulnera en su aplicación los artículos 3.6 y 86.1".

El COF de Valencia ya alegó los dos borradores anteriores, de octubre de 2017 y febrero de 2018.

Apoyo de los otros COF

Tanto el COF de Alicante como el de Castellón subrayan a CF que apoyan la alegación presentada por el COF de Valencia. En la misma línea que Jaime Giner, presidente del COF de Valencia, se pronuncia Fe Ballestero, presidenta del COF de Alicante. Ésta explica a CF que la Generalitat ya modificó la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana en la Ley de Presupuestos para 2018, pero "ahora habrá que ver si se forma una mesa bilateral de negociación con el Gobierno, que aprecia vicios de incostitucionalidad en la modificación, y ver cómo queda". 

Ballestero añade que un escenario posible sería volver a la Ley de Ordenación sin la modificación de los artículos que contempla la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera,y de organización de la Generalitat. Además, recuerda que existen leyes nacionales que dan más protagonismo a la botica, como el RD 16/2012, de 20 de abril, mencionado por el COF de Valencia en sus alegaciones. Y subraya que la Comunidad Valenciana tiene el decreto de sociosanitarios 94/2010, "que hemos pedido que se aplique, porque no está derogado, adaptándolo a las circunstancias actuales".